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Aplicando Fitosanitarios con el Tractor

Han sido unos meses de locura, por lo menos en lo que a Galicia se refiere, en el mundo de los fitosanitarios, la entrada en vigor en noviembre del 2015 del Real Decreto 1311/2012 que pretende conseguir un uso sostenible de los fitosanitarios, ha traído de cabeza al sector profesional del vino y de la huerta en nuestra comunidad y en el resto de España, y tambien, a muchos otros pequeños productores y agricultores de autoconsumo, que, ante la duda y el riesgo de la sanción, se han visto abocados a recibir una formación y superar unas pruebas que en muchos casos superaba sus necesidades, y por qué no decirlo…. Sus posibilidades. La duda que ha surgido y por la que me han preguntado en infinidad de ocasiones, incluso personas que habían superado dicha formación básica y aprobado el correspondiente examen, era si realmente necesitaban ese requisito para realizar aplicaciones en su pequeño huerto de autoconsumo. La respuesta no era sencilla, y las dudas, a veces intencionadas, creadas en la sociedad hicieron que el por si acaso llenase aulas de formación de personas más temerosas por la sanción que preocupadas por un uso responsable y sostenible de los fitosanitarios. En el mejor de los casos asistiendo a un curso de 25 horas con un examen final complejo que superaba en muchas ocasiones lo que habían podido adquirir en la formación; pero en el peor de los casos llenó autobuses en una peregrinación de miedo y necesidad, de aquellos que por trabajo u otras ocupaciones, no podían permitirse asistir durante 25 horas a un curso presencial y vieron la posibilidad de sacarlo en la vecina provincia de León en un solo día, coincidiendo con el fin de semana, cursos que en alguna ocasión recibió la inesperada visita de la Guardia Civil para constatar que de la parte a distancia de la formación, que Castilla León permite como complemento, muchos de ellos nada sabía y su avanzada edad y su nulo manejo de las nuevas tecnologías ya hacía presagiar que detrás de esos cursos exprés había gato encerrado.

El objetivo de este artículo es intentar dar respuesta a la pregunta planteada en el título ¿Es necesaria esta formación para un pequeño agricultor que tenga un huerto para su consumo?, para dar respuesta a esta pregunta, y así evitar entrar en el terreno de las interpretaciones vamos a ceñirnos a la norma de referencia antes citada RD 1311/2012. Esperemos que sirva para arrojar algo de luz y despejar algunas dudas… al igual que seguramente alguno lleve más de un disgusto recordando un tiempo que si bien no fue perdido… para nada era necesario.

 

Lo primero que tenemos que saber es realmente que somos ¿Somos profesionales? Porque recordemos una cosa, la Xunta de Galicia define en la web de la Consellería de Medio Rural estos cursos como “Obtención de los carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios” (luego veremos que esta denominación es sin duda la más acertada) y tenemos la suerte de que el RD 1311/2012 define perfectamente la figura de un “Usuario profesional” en su Artículo 3: Definiciones:


a) Usuario profesional: cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.

mochila_de_sulfatar.jpgPor lo tanto si eres agricultor, ganadero, viverista, hortofruticultor, cosechero e similar…. Y es esta tu actividad profesional… Felicidades!!! Eres un usuario profesional y tienes la obligación de cumplir todo el Real Decreto… y por lo tanto realizar la formación específica que te corresponda, existen diversos niveles dependiendo del grado de peligrosidad de los productos que manipules y de la actividad que realices, condición sine qua non para la obtención del Carnet de Aplicador de Fitosanitarios del nivel que corresponda.

Eres un panadero, agente de bolsa, camarero o jubilado que disfruta del placentero hobby del agricultor de autoconsumo que en su pequeño huerto cultiva cierta cantidad de hortalizas por que, como el mismo dice… “le gusta saber lo que come” … lo siento mucho pero no te corresponde cumplir todo el Real Decreto 1311/2012… sino sólo aquellos apartados que el mismo RD indica en su ámbito de aplicación:
 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto se aplicará a todas las actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito agrario como en ámbitos profesionales distintos al mismo. A efectos de este real decreto los ámbitos agrarios comprenden la producción primaria agrícola y forestal, incluidos los pastos y eriales. A los usos no profesionales les será de aplicación exclusivamente lo establecido para esos usos en los capítulos I, II, V, XI y XII del presente real decreto.

Una pequeña sorpresa… la formación está desarrollada en el ARTÍCULO IV, que no es de aplicación para los no profesionales, es más fijaros lo que pone en el desarrollo del citado CAPITULO IV

CAPÍTULO IV

Formación de los usuarios profesionales y vendedores

Artículo 17. Requisitos de formación de usuarios profesionales y vendedores.
1. A partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos en el artículo 18 y las materias especificadas para cada nivel en el anexo IV.
2. Queda eximido de lo establecido en el apartado 1 el personal de los distribuidores cuyas tareas no incluyan la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional.

Vemos que sólo habla de formación para profesionales, e incluso excluye de la obligatoriedad de la formación a los vendedores de productos fitosanitarios que no sean para uso profesional.

Queda por tanto claramente demostrada la no obligatoriedad de la formación y la obtención del Carnet de Aplicador de productos fitosanitarios para aquellos usuarios que tengan en la agricultura o la jardinería un mero hobby, si bien es bueno que se lean las partes de la normativa que les incumben de dicha normativa, y que no incluyen precisamente la necesidad de la formación.

Pero no podemos quedarnos simplemente en un simple NO a la pregunta planteada, debemos saber que consecuencias tiene esta normativa y responder a alguna de las preguntas que ahora todo aficionado a la huerta se está preguntando.

¿Puedo entonces seguir aplicando productos fitosanitarios a mis cultivos a pesar de no tener el curso?

La respuesta es clara y está amparada por el RD, que indica incluso algunas de las características de los productos que pueden manipular aquellos no profesionales. Como volúmenes máximos de los botes y otros detalles.

¿Puedo aplicar y comprar cualquier producto fitosanitario para aplicar a mi huerto o mi jardín?

No, solamente puedes aplicar aquellos indicados para usos no profesionales. Que como indicamos anteriormente tiene limitaciones en la toxicidad de los contenidos y en el volumen de los envases, que están indicados en el RD 1311/2012.

¿Por qué no puedo aplicar entonces los productos de uso profesional a mi huerto?

Voy a ser Gallego en el sentido más interrogativo de la palabra ¿Pero tu no eres el que dices que quieres saber lo que comes? ¿Si quieres saber lo que comes para que quieres echarle lo mismo que le aplica un profesional? ¿No será mejor entonces que abandones la horticultura de autoconsumo e inviertas tu tiempo en la petanca?
Es más, mucho cuidado, porque si tu huerto es NO profesional la normativa te dice que es lo que puedes usar y no usar en él:

Artículo 48. Condicionamientos para los usos no profesionales.
1. Los usuarios no profesionales podrán realizar tratamientos en los siguientes ámbitos y con los siguientes tipos de productos:
a) En jardines domésticos de exterior y huertos familiares, con productos expresamente autorizados para uso no profesional en estos ámbitos, conforme a los requisitos especificados en el anexo VIII.

Por tanto si lo que buscabas con el curso es cumplir la ley y pretendes usar un producto profesional en el ámbito no profesional… creo que lo estás haciendo peor…

¿Y si tengo una huerta o viñas y vendo la producción a una bodega o cooperativa?

Eres un profesional a medias, y normalmente necesitarás aplicar prodcutos que requieran uso profesional, pero te encuentras en un limbo. Hasta hace unos meses Galicia sólo permitia obtener el Carnet de Aplicado a aquellos inscritos en el ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria) y en este sólo se podías incribir profesionales, pidiendo para ellos tener un Reaga o registro de explotación agraria o bien estar inscrito en el registro Vitivinicola Gallego, condiciones que a día de hoy no se exigen tan a raja tabla debido al limbo en el que se encuentran muchos "profesionales" a medias.

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CONCLUSIONES

  • La formación sólo está indicada para el uso profesional de los productos
  • Un jubilado… poca justificación tiene que se considere un profesional, por lo que su concurso en las actividades formativas poco sentido tendría más allá del mero interés particular.
  • Existen varios niveles en la formación que nos permitirán desarrollar ciertas actividades y el uso de ciertos productos dependiendo de su peligrosidad en el manejo. Los niveles son BÁSICO, CUALIFICADO Y FUMIGADOR, habría que incluir un cuarto nivel que está exento de formación que sería el NO PROFESIONAL.
  • Si la normativa pretende Racionalizar es uso de Fitosanitarios… creo que ha conseguido todo menos eso… poner en manos de personal NO PROFESIONAL productos químicos peligrosos sin posibilidad de asegurar que han recibido una capacitación y concienciación efectiva es como matar mosquitos a cañonazos o darle a cualquiera una licencia para matar …
  • Por último un consejo… Si queréis saber lo que coméis… no cultivéis de la misma forma que los productos que llegan a los supermercados… eso en mi pueblo tienen un nombre… vivir engañado…
     

Antonio Fontenla Martínez

Calidaria - Formación y Calidad Alimentaria

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