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"DECRETO 125/2014, do 4 de setembro, polo que se regula en Galicia a venda directa dos produtos primarios desde as explotacións á persoa consumidora final"
 

El 20 de octubre entró en vigo el decreto Gallego que regula la venta ddirecta de los productores primarios al consumidor final. Este decreto viene a regular la venta local y de proximidad recogida en el Paquete de Higiene, con el fin de dar cobertura y control a una actividad habitual en neustra comunidad autónoma.

este decreto permite dar cobertura legal a una actividad, pero enmarcandola en un sistema de registro y control básico con el fin de poder garantizar un mínimo control de la actividad y mejorar su imagen y salubridad.

Sin embargo existen muchas dudas y aspectos que merece la pena ver de forma más detallada para poder enterder que es lo que realmente puede realizar un productor primario con sus productos.

 

¿Requisitos previos para los productores?

Pueden acogerse a este sistema todos los prodcutores del Registro Gallego de Explotaciones Agrarias REAGA,  e incluso aquellas personas que sin estar inscritas en el registro de explotaciones soliciten este sistema (Se le inscribirá en el REAGA). El operador tendrá que solicitar el alta en la "Sección de Explotacións acollidas á Sección de venda directa (SEVEDI)" , requisito que podrá realizar con total asesoramiento en las Oficinas Agrarias Comarcales de Medio Rural o en cualquier registro autonómico de la Xunta de Galicia. Una vez realizado el registro podría comenzar ya su actividad.

 

¿Que productos puede vender un productos primario?

A pesar de que por productos primario podemos entender todo aquel que tenga una actividad relacionada con la agricultura y la ganadería o cría de animales, este Decreto sólo ampara la vente de ciertos productos, que por sus características, seguridad y características puede adaptarse a la venta directa.

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HUEVOS

MIEL, POLEN, PROPOLEO Y JALEA REAL

LEGUMBRES Y HOSTALIZAS

CEREALES

FRUTOS SILVESTRES

SETAS

 

¿Dónde puede realizar la venta de sus productos?

La normativa indica que esta venta puede realizaren tres lugares diferenciados:

La propia explotación agraria

Mercados Locales

Comercio Minorista Local (Fruterías y Tiendas) (No huevos)

 

¿Controles y Registros?

 

El productor deberá garantizar la seguridad de sus prodcutos en todo momento, asegurando la seguridad alimentaria del comprador en todo momento. Además deberá registrar de forma individual cada venta anotando cuando menos: Producto, Cantidad, Lugar y en caso de establecimiento, el nombre del mismo.

Estos resgistros, junto con el registro de productores,  ayudaán al control y resolución de cualquier alerta sanitaria que puediese ocurrir.

 

Formato de venta e información

La venta de prodcutos será normalmente a granel, salvo miel y similares que deberán hacerse envasados. Los envasados deberán tener una información mínima de etiquetado (Denominación comercial, peso neto, consumo preferente, Lote y datos del productos con Numero de REAGA). En los productos no envasados esta información puede darse con etiquetas, rotulos, carteles o incluso, en la explotación, de forma oral.

 

RESUMEN

  • PERMITE A LOS PRODUCTORES VENDER DIRECTAMENTE EN MERCADOS LOCALES
  • PRECISA REGISTRO PREVIO Y MANTENER UN CONTROL SOBRE LAS VENTAS
  • EL PRODUCTOR HA DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE SUS PRODUCTOS

 

 

Antonio Fontenla Martínez

Calidaria - Formación y Calidad Alimentaria

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